La decisión confirma los fundamentos según los cuales se dictaminó que se había incumplido la obligación legal de poner a disposición pública de manera oportuna los Informes Generales de Impacto Económico y Social (AGIES), necesarios para que los distintos actores pudieran ejercer el derecho a participación ciudadana en la consulta sobre el anteproyecto de norma. El AGIES, según la normativa ambiental, es el instrumento que implica análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consulta a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.
La sentencia confirmó además que los análisis de costos y metodología de estimaciones que sirvieron de base a la norma secundaria no permitían contrastar los cálculos de costos realizados por carecer de detalles suficientes para replicarlos o acreditar su correcta estimación; pues se omitió explicar cómo se llegó a un resultado específico, cuál era el significado de ciertas cifras en el estudio, y no se expresaban los hechos fundantes a partir de los cuales se arribaba a costos y beneficios de la norma propuesta.
La Corte también legitimó las reclamaciones de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Los Ríos (Codeproval) y la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., dado su interés patrimonial y directo respecto de la Norma Secundaria que se anuló y que, a partir de esta sentencia, manda a la autoridad a reanudar el procedimiento administrativo, a partir de la elaboración de un análisis general del impacto económico y social de las normas contenidas en el anteproyecto.
1 lecturas